Documentos Legales
Principales Características Financieras, Económicas, Tributarias y Jurídicas de los Instrumentos Financieros Recomendados
Octogone Chile SpA · RUT N° 76.172.983-7 · Norma de Carácter General N° 502 — CMF
Octogone Chile SpA ("Octogone"), en su calidad de asesor de inversión inscrito en el Registro de Prestadores Financieros que lleva la Comisión para el Mercado Financiero ("Comisión") y autorizado por ésta para prestar el servicio de asesoría de inversión, en cumplimiento de lo establecido en el literal A de la Sección III de la Norma de Carácter General N° 502 ("NCG 502") de la Comisión, en relación con las principales características de los instrumentos financieros que recomienda a sus clientes, informa lo siguiente:
1. Instrumentos Financieros
Cualquier título transferible, como acciones, instrumentos de deuda de corto, mediano y largo plazo, cuotas de Fondos Mutuos, cuotas de Fondos de Inversión y en general, todo título de crédito e inversión.
1.1. Instrumentos de capitalización
Instrumentos de inversión cuya rentabilidad varía de acuerdo con la fluctuación de precio del instrumento, el que se ve influido por diversos factores, entre ellos, las condiciones del mercado, la solvencia del emisor, el desempeño de sus negocios, etc. No se puede saber con certeza absoluta si su rentabilidad será positiva o negativa. Estos instrumentos son las Acciones, Instrumentos Monetarios, Cuotas de Fondos Mutuos, Cuotas de Fondos de Inversión, Cuotas de Fondos de Inversión de Capital Extranjero, Cuotas de Fondos de Capital Extranjero de Riesgo y Cuotas de Fondos para la Vivienda.
1.2. Instrumentos de deuda
Instrumentos de inversión de deuda que otorgan una rentabilidad fija y conocida, sólo en la medida que el inversionista los mantenga hasta su vencimiento. En este grupo están los Bonos, letras hipotecarias, pagarés bancarios, pagarés de Tesorería e instrumentos reajustables a largo plazo o del Banco Central (a más de un año).
1.3. Instrumentos de deuda de corto plazo
Son aquellos valores de oferta pública representativos de deuda cuyo plazo hasta su total extinción, no excede los 365 días.
1.4. Instrumentos de deuda de mediano y largo plazo
Son aquellos valores de oferta pública representativos de deuda, cuyo plazo hasta su total extinción excede los 365 días.
1.5. Instrumentos de Intermediación Financiera
Instrumentos de inversión de deuda con una rentabilidad fija y conocida, sólo en la medida que el inversionista los mantenga hasta su vencimiento. Pueden ser Efectos de Comercio, depósitos a plazo reajustables, Pagarés Descontables del Banco Central (PDBC) y Pagarés Reajustables del Banco Central (PRBC) (menores a un año).
2. Acciones de Sociedades Anónimas Abiertas
2.1. Definición
Representan una parte del patrimonio de una sociedad anónima abierta. Su posesión refleja un derecho de propiedad y el control de un determinado porcentaje del total de la empresa. El total de acciones de una sociedad constituye el total del patrimonio de la misma.
2.2. Características
- (i) Representan una parte del patrimonio de una sociedad anónima abierta. Su posesión representa un derecho de propiedad y el control de un determinado porcentaje del total de la empresa.
- (ii) Las acciones son un instrumento de inversión de capitalización y su rentabilidad es variable, porque depende de los resultados de la empresa en sus negocios, lo cual se ve reflejado en el precio al cual se pueden comprar o vender las acciones en el mercado. Además, los accionistas pueden recibir los dividendos que distribuya el emisor y en ciertas ocasiones, acciones liberadas de pago. Respecto de la extensión de los derechos que otorgan, las acciones pueden ser ordinarias o preferentes: (1) Las ordinarias dan a sus dueños una serie de derechos y son emitidas a plazo indefinido; (2) Las preferentes otorgan privilegios o preferencias respecto de dividendos, elección de directores u otras materias y deben ser de plazo definido.
- (iii) La administración de la sociedad en la cual se tienen acciones es ejercida por un Directorio, elegido por la Junta de Accionistas, en la cual se debe participar al ser poseedor de acciones.
- (iv) Respecto de la forma de emisión, se distinguen: (1) Nominativas: aquellas emitidas a nombre de un titular, cuyo traspaso requiere de un trámite formal; (2) Desmaterializadas: aquellas que el emisor acordó con una empresa de depósito de valores no emitir físicamente los títulos en depósito.
- (v) Las bolsas de valores calculan y difunden el valor de los índices accionarios, para medir distintas variaciones de los precios de las acciones que transan.
2.3. A quién está dirigido
A los interesados en invertir en instrumentos de capital a largo plazo, como pueden ser las acciones, obteniendo la participación en los resultados de una empresa.
2.4. Cómo funciona
- (i) Al adquirir una acción se participa de las ganancias o pérdidas que puede generar el negocio de esa sociedad anónima.
- (ii) Para el emisor, la emisión de acciones es una alternativa de financiamiento a plazos indefinidos para financiar sus proyectos.
- (iii) Para el inversionista, la razón básica para invertir en acciones es la obtención de una renta por un periodo determinado, que puede provenir de variaciones de precios y/o dividendos.
- (iv) Un segundo motivo es obtener el manejo de una compañía a través de la compra de paquetes importantes de acciones.
- (v) Las acciones se pueden comprar o vender cuando el inversionista lo estime conveniente.
- (vi) Para comprar o vender una acción en bolsa, debe: Concurrir a un corredor de bolsa; firmar el contrato de condiciones generales de prestación de servicios.
- (vii) Los títulos dejados en custodia en el corredor quedan registrados en el emisor a nombre del corredor, pero el intermediario debe inscribir en un registro especial los nombres de los dueños de los valores que mantiene en custodia.
2.5. Montos involucrados
No existe un monto mínimo o máximo para transar acciones, salvo los fijados por el propio mercado.
2.6. Con quién se contrata
Para adquirir o vender acciones debe recurrir a los Corredores de Bolsa, que son miembros de las Bolsas de Valores.
2.7. Precauciones y advertencias
- (i) Las acciones no tienen garantía ni son reajustables. Su rentabilidad es variable porque depende del precio al que sean cotizadas, el que a su vez depende de los resultados de la empresa.
- (ii) Si bien se pueden transar en bolsa o fuera de éstas, el mercado bursátil al reunir varios compradores y vendedores y ser visible, debiera otorgar un precio más justo.
- (iii) La recuperación total o parcial de la inversión depende de la capacidad de la sociedad de generar utilidades y de la liquidez de sus títulos.
- (iv) Se pueden obtener beneficios tributarios invirtiendo en acciones de primera emisión.
- (v) Las acciones se compran y venden en pesos, moneda corriente nacional o lo que se disponga en los estatutos del respectivo emisor.
- (vi) El capital social se divide en acciones del mismo valor. Si una sociedad se divide en acciones de distintas series, sólo las que conforman una misma serie tendrán igual valor.
- (vii) Antes de comprar acciones debe escoger la sociedad en que desea invertir, averiguando: (1) El negocio de la sociedad y el sector en el que opera; (2) Las características de las acciones que adquirirá; (3) Su información histórica, legal, financiera, contable y administrativa; (4) La dispersión de su propiedad; (5) La trayectoria empresarial del grupo controlador.
- (viii) Los estados financieros están disponibles en los registros públicos de la CMF, en las Bolsas de Valores y en las oficinas del emisor.
- (ix) Al momento de elegir a su corredor de bolsa revise que éste está inscrito en el Registro de Corredores de Bolsa y Agentes de Valores de la CMF.
- (x) Tanto las Bolsas de Valores como los Corredores de Bolsa cobran comisiones por actuar. Consulte y compare los costos por concepto de corretaje.
- (xi) Las condiciones de liquidación deben quedar establecidas en la orden, siendo la más habitual la liquidación contado normal.
2.8. Costos asociados
Tanto las Bolsas de Valores como los Intermediarios de Valores realizan un cobro por las operaciones que se realizan (compra o venta): (1) Comisión del corredor: generalmente se basa en un porcentaje del monto transado, y puede incluir los derechos de bolsa; (2) Impuesto al Valor Agregado (IVA): la comisión del corredor está sujeta al 19% de dicho impuesto; (3) Costo de Custodia: variable, el cliente puede mantener las acciones o dejarlas en custodia con su corredora.
2.9. Regulación
Ley N°18.046 de Sociedades Anónimas; Decreto Supremo N°702 de 2011, del Ministerio de Hacienda; Ley N°18.045 de Mercado de Valores; y la normativa contenida en regulaciones expedidas por la CMF.
2.10. Características Tributarias
Tanto el mayor valor que eventualmente se obtenga en la enajenación de acciones como los dividendos que reciban los accionistas están afectos al pago de Impuesto a la Renta, de conformidad a lo establecido en el D.L. N° 824 ("Ley de la Renta"). La tasa de impuestos depende, fundamentalmente, de si la acción de que se trate mantiene presencia bursátil a la fecha de la enajenación en Bolsa. Octogone no realiza ni pretende realizar una asesoría tributaria específica asociada a la tributación de los señalados instrumentos.
2.11. Riesgos
Se detallan en el Anexo A.
3. Bonos Corporativos
3.1. Definición
Instrumentos de deuda de mediano y largo plazo emitidos por sociedades anónimas y otro tipo de entidades.
Incluye Bonos Sociales (financian proyectos con impacto social positivo), Bonos Sostenibles (financian proyectos con impacto positivo combinando aspectos sociales y medioambientales) y Bonos Verdes (financian proyectos con impacto positivo en el medio ambiente).
3.2. Características
- (i) Los bonos son instrumentos de deuda emitidos por sociedades anónimas, instituciones públicas, Estados, gobiernos, municipios, etc., con el objetivo de obtener recursos directamente de los mercados de valores.
- (ii) Estos instrumentos se emiten para financiar proyectos de inversión de largo plazo, o para cumplir compromisos financieros del emisor, como es el refinanciamiento de pasivos.
- (iii) El valor nominal de los bonos se puede expresar en pesos, en moneda extranjera o en cualquier unidad de cuenta autorizada por el Banco Central de Chile, como por ejemplo la Unidad de Fomento.
- (iv) Para poder hacer oferta pública, las emisiones de bonos deben estar inscritas en el Registro de Valores que lleva la Comisión.
- (v) Los bonos pueden ser o no reajustables, el plazo de la emisión debe ser superior a un año.
- (vi) Si se quiere vender el bono antes de su vencimiento, esto se puede realizar en el mercado bursátil.
3.3. A quién está dirigido
A todo tipo de inversionistas: institucionales, intermediarios de valores, inversionistas en general e inversionistas extranjeros.
3.4. Cómo funciona
- (i) Cuando alguien invierte en Bonos, le está prestando dinero a una empresa, al Banco Central o a otra entidad, a cambio de la devolución de su dinero más un interés.
- (ii) Se emiten por un plazo superior a un año. Los bonos, luego de colocados, pueden transarse en las bolsas de valores y fuera de ellas.
- (iii) El emisor del bono se compromete a devolver el capital principal junto con los intereses generados. Este interés puede tener carácter fijo o variable.
- (iv) El emisor deberá indicar el lugar y fechas del pago de los intereses.
3.5. Montos involucrados
- (i) El monto de la emisión lo fija libremente cada emisor, puede ser un monto fijo o por líneas de bonos.
- (ii) Si los títulos llevaran cupones para el pago de intereses y amortizaciones, en caso de que la tasa de interés esté establecida y sea fija, el valor de éstos deberá ser señalado en una tabla de desarrollo.
3.6. Con quién se contrata
Se compra directamente al emisor, en bolsa o fuera de bolsa, a través de intermediarios de valores (corredores de bolsa y agentes de valores) y otros agentes.
3.7. Precauciones y advertencias
- (i) Es importante tener presente que, tanto el emisor del bono como los valores, tienen que estar inscritos en los Registros de Valores que lleva la CMF.
- (ii) Mientras mayor riesgo o posibilidad de no pago se perciba de la institución que emite el Bono, mayor será el interés que dicha institución tenga que ofrecer para poder captar inversionistas.
- (iii) Pueden ser embargados por los acreedores del tenedor respectivo.
3.8. Costos asociados
Tanto las Bolsas de Valores como los Intermediarios de Valores realizan un cobro por las operaciones que se realizan (compra o venta).
3.9. Regulación
Título XVI, De la emisión de títulos de deuda a largo plazo, de la Ley N°18.045 de Mercado de Valores; la Sección IV de la Norma de Carácter General N°30 de la CMF y sus modificaciones.
3.10. Características Tributarias
Todos los ingresos que obtengan los titulares de bonos corporativos están afectos al pago de Impuesto a la Renta, de conformidad a lo establecido en el D.L. N° 824 ("Ley de la Renta"). Octogone no realiza ni pretende realizar una asesoría tributaria específica asociada a la tributación de los señalados instrumentos.
3.11. Riesgos
Se detallan en el Anexo A.
4. Bonos Securitizados
4.1. Definición
Instrumentos de deuda emitidos por sociedades anónimas securitizadoras, con el objetivo de anticipar los flujos de ciertos activos financieros de una empresa o institución financiera, tales como créditos hipotecarios, créditos automotores, contratos de leasing, tarjetas de crédito, cuentas por cobrar, etc.
4.2. Características
Los bonos securitizados son instrumentos de deuda emitidos por sociedades anónimas securitizadoras, con el objetivo de anticipar los flujos de ciertos activos financieros cedidos por el originador o por el tercero que los detente, a esa sociedad securitizadora.
4.3. A quién va dirigido
La emisión puede estar dirigida al mercado general, inversionistas institucionales, intermediarios de valores, inversionistas privados, inversionistas extranjeros o únicamente al mercado de inversionistas calificados.
4.4. Cómo Funciona
- (i) La oferta pública de valores de los bonos securitizados requiere de su inscripción en el Registro de Valores que lleva la CMF, acompañando: un contrato de emisión (reducido a Escritura Pública), un prospecto y antecedentes adicionales.
- (ii) Una vez inscrita la emisión, la misma información debe ser remitida a todas las bolsas del país y a los intermediarios colocadores.
- (iii) El intermediario que ofrece al público los títulos debe entregar a todo inversionista interesado un prospecto o folleto igual al acompañado en la solicitud de inscripción.
- (iv) El emisor del bono se compromete a devolver el capital principal junto con los intereses generados. Este interés puede tener carácter fijo o variable.
4.5. Montos Involucrados
El monto de la emisión de una o más series queda sujeto al total de activos que conforman el patrimonio separado. Cada emisión originará la formación de patrimonios separados del patrimonio común de la emisora.
4.6. Con quién se contrata
Se compra directamente al emisor o en bolsa, o fuera de bolsa a través de intermediarios de valores, como son los corredores de bolsa y agentes de valores.
4.7. Precauciones y advertencias
- (i) Es importante tener presente que tanto el emisor del bono como los valores tienen que estar inscritos en los Registros de valores que lleva la CMF.
- (ii) Mientras mayor riesgo o posibilidad de no pago se perciba, mayor será el interés que la institución emisora tenga que ofrecer.
- (iii) Pueden ser embargados por los acreedores del tenedor respectivo.
4.8. Costos asociados
Tanto las Bolsas de Valores como los Intermediarios de Valores realizan un cobro por las operaciones que se realizan (compra o venta).
4.9. Regulación
Título XVIII, De las Sociedades Securitizadoras y de la Emisión de Títulos de Deuda de Securitización, de la Ley N°18.045 de Mercado de Valores; Norma de Carácter General N°303 emitida por la CMF y sus modificaciones.
4.10. Características Tributarias
Todos los ingresos que obtengan los titulares de bonos securitizados están afectos al pago de Impuesto a la Renta, de conformidad a lo establecido en el D.L. N° 824 ("Ley de la Renta"). Octogone no realiza ni pretende realizar una asesoría tributaria específica asociada a la tributación de los señalados instrumentos.
4.11. Riesgos
Se detallan en el Anexo A.
5. Efectos de Comercio
5.1. Definición
Documentos emitidos por entidades inscritas en la Comisión, que se transan como títulos de deuda de corto plazo en el mercado de capitales.
5.2. Características
- (i) Los efectos de comercio, también conocidos como pagarés de empresas, son documentos emitidos por entidades inscritas en el Registro de Valores de la Comisión, con el propósito de captar dinero directamente del público para financiar la operación de corto plazo del emisor, pagando un interés.
- (ii) Son títulos de deuda de corto plazo que se colocan y se transan en el mercado de valores. El plazo máximo es de 36 meses.
- (iii) Los emisores de efectos de comercio se pueden agrupar en tres clases: (1) Emisores corporativos; (2) Entidades financieras; y (3) Empresas factoring.
- (iv) Los emisores corporativos utilizan básicamente las emisiones de efectos de comercio para financiar las operaciones a corto plazo de la compañía.
- (v) Las empresas de factoring, en tanto, utilizan las emisiones para diversificar sus pasivos e incrementar las operaciones de su negocio.
- (vi) Los tenedores de efectos de comercio están compuestos principalmente por inversionistas institucionales (bancos, AFP, Compañías de seguros, intermediarios de valores y fondos mutuos).
5.3. A quién va dirigido
A inversionistas institucionales, intermediarios de valores, inversionistas privados e inversionistas extranjeros.
5.4. Cómo Funciona
- (i) Se emiten a plazos inferiores a 36 meses.
- (ii) Los efectos de comercio se inscriben en el registro que lleva la Comisión, son transables en las bolsas de valores y también fuera de bolsa.
- (iii) Al igual que en las acciones y los bonos, existe un prospecto informativo con información relevante para el inversionista y el mercado acerca de la respectiva emisión.
- (iv) Los emisores e intermediarios que participen en la colocación deberán tener a disposición del público información respecto de los emisores, de los valores ofrecidos y de la oferta.
5.5. Montos Involucrados
- (i) El monto de la emisión lo determina libremente cada emisor.
- (ii) La emisión puede efectuarse por montos fijos o supeditada a una línea de efectos de comercio.
5.6. Con quién se contrata
El emisor puede colocar sus efectos de comercio directamente o a través de los intermediarios de valores como corredores de bolsa o agentes de valores.
5.7. Precauciones y advertencias
- (i) La oferta pública de este título de deuda exige la previa inscripción, tanto del emisor como de la misma emisión o línea de efectos de comercio, en el Registro de Valores que lleva la Comisión.
- (ii) En conjunto con la inscripción, el emisor debe presentar una clasificación de riesgo de los títulos a inscribir.
- (iii) Los efectos de comercio son un sustituto muy cercano a los depósitos a plazo bancarios, en términos de rendimiento, riesgo y plazo.
5.8. Costos asociados
La emisión de efectos de comercio está afecta al impuesto de timbres y estampillas de acuerdo con el monto inscrito y colocado, el cual es pagado por el emisor, a menos que se trate de efectos de comercio que vayan a ser colocados en el exterior.
5.9. Regulación
Título XVII, De la emisión de títulos de deuda a corto plazo, de la Ley N°18.045 de Mercado de Valores; la Sección V de la Norma de Carácter General N°30 de la CMF y sus modificaciones.
5.10. Características Tributarias
Todos los ingresos que obtengan los titulares de efectos de comercio están afectos al pago de Impuesto a la Renta, de conformidad a lo establecido en el D.L. N° 824 ("Ley de la Renta"). Octogone no realiza ni pretende realizar una asesoría tributaria específica asociada a la tributación de los señalados instrumentos.
5.11. Riesgos
Se detallan en el Anexo A.
6. Cuotas de Fondos Mutuos
6.1. Definición
Títulos que representan la inversión de una persona natural o jurídica en un Fondo Mutuo. Las cuotas pueden estar expresadas en pesos (moneda corriente nacional) y otra moneda extranjera.
6.2. Características Financieras, Económicas y Jurídicas
- (i) Los aportes que conforman un Fondo Mutuo quedan expresados en cuotas del fondo o de la serie respectiva, todas de igual valor y características.
- (ii) Las cuotas que se emitan son valores de oferta pública.
- (iii) Las cuotas pueden estar expresadas en pesos u otra moneda extranjera. El valor de la cuota es variable y se valoriza diariamente, incluso en algunos casos puede variar durante el día.
- (iv) Los Fondos Mutuos se clasifican en: Deuda de corto plazo con duración menor o igual a 90 días; Deuda de corto plazo con duración menor o igual a 365 días; Deuda de mediano y largo plazo; Mixto; de capitalización; de libre inversión; Estructurado; y Dirigidos a inversionistas calificados. Existe también el Exchange Traded Fund (ETF), tipo de fondo mutuo que se cotiza en bolsa y que en ciertos casos replica un índice accionario o una canasta de valores.
- (v) Los fondos pueden contemplar series de cuotas, que se diferencian por una característica particular y que pueden tener distintas remuneraciones y cobrar comisiones diferentes. La política de inversión es única para el fondo.
- (vi) El fondo puede invertir en Chile y en el extranjero, según lo defina el propio Fondo Mutuo en su política de inversiones.
- (vii) El valor cuota de un fondo mutuo resulta de dividir el valor contable del patrimonio del fondo por el número de cuotas suscritas y pagadas al momento de efectuado el cálculo.
6.3. A quién está dirigido
A personas naturales y jurídicas, inversionistas calificados, inversionistas institucionales, intermediarios de valores e inversionistas extranjeros.
6.4. Cómo funciona
- (i) Antes de realizar una inversión en Fondos Mutuos, el inversionista deberá tener claro cuál es el objetivo que quiere cumplir con esa inversión, cuál es su perfil de inversionista, el tipo de inversión y los costos asociados.
- (ii) Una vez que todos los puntos están resueltos, debe elegir una Administradora General de Fondos o un agente para la comercialización de cuotas.
- (iii) La Administradora es la encargada de administrar el fondo. Cuando alguien invierte en un "fondo mutuo" se convierte en un "partícipe" de esos fondos.
- (iv) En forma previa a realizar la inversión, la administradora tiene la obligación de proveer: (1) Contrato General de Fondos; (2) Folleto Informativo del Fondo; y (3) Reglamento Interno del Fondo.
- (v) Cuando una persona decide recuperar el total o parte de su inversión, retira o "rescata" esos dineros de los fondos.
- (vi) La sociedad administradora cumple ante la Comisión con un procedimiento especial para su autorización de existencia, y los reglamentos internos deben ser depositados en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que lleva la Comisión.
6.5. Montos involucrados
En general no existen montos mínimos para realizar una inversión en fondos mutuos, sin embargo, existen algunos fondos que exigen montos mínimos.
6.6. Con quién se contrata
Con las Administradoras Generales de Fondos y agentes para la comercialización de cuotas, los que son mandatarios de las administradoras.
6.7. Precauciones y advertencias
- (i) No tienen garantía, salvo aquellos denominados estructurados-garantizados.
- (ii) Su liquidez se da al momento del rescate, según el plazo establecido en el reglamento interno de cada fondo, el cual por regla general no puede ser superior a 10 días corridos contados desde el rescate, o es inmediata en caso de venta en el mercado secundario.
- (iii) Al momento de realizar su inversión inicial, debe saber que todas las cuotas de un fondo o de la serie respectiva, son de igual valor y características.
- (iv) No son reajustables. El valor de la cuota es variable y se valoriza diariamente.
- (v) No devengan intereses. El beneficio es el incremento que puede producirse en el valor de la cuota como consecuencia de las variaciones experimentadas en el patrimonio del fondo.
- (vi) El plazo de vigencia se determina en el Reglamento Interno del fondo mutuo.
- (vii) La inversión en cualquier fondo mutuo no garantiza una rentabilidad, se pueden obtener pérdidas o ganancias dependiendo del comportamiento de los precios de mercado de los instrumentos en los cuales la sociedad administradora invierte.
6.8. Costos asociados
- (i) Todos los cobros de comisiones, remuneraciones, política de inversiones y otros conceptos están estipulados en el reglamento interno del fondo.
- (ii) Existen dos tipos de cobros: la remuneración por administración, y la comisión por rescate, que también varía de acuerdo con el tipo de fondo y serie.
- (iii) También hay fondos que cobran comisión de colocación al momento de realizar un aporte.
- (iv) Existe libertad para que cada gestora establezca el valor de las comisiones, los cuales deben ser claramente informados al potencial partícipe al momento de invertir.
- (v) Es muy importante informarse sobre los cobros que realizan las administradoras, debido a que estos presentan diferencias significativas entre fondos mutuos de un mismo tipo.
6.9. Regulación
Ley N°20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales; Decreto Supremo N°129 de 2014, del Ministerio de Hacienda; y la normativa contenida en regulaciones expedidas por la CMF.
6.10. Características Tributarias
Todos los ingresos que obtengan los titulares de cuotas de fondos mutuos están afectos al pago de Impuesto a la Renta, de conformidad a lo establecido en el D.L. N° 824 ("Ley de la Renta"). Octogone no realiza ni pretende realizar una asesoría tributaria específica asociada a la tributación de los señalados instrumentos.
6.11. Riesgos
Se detallan en el Anexo A.
7. Cuotas de Fondos de Inversión
7.1. Definición
Cuotas de participación que representan los aportes de los inversionistas en un Fondo de Inversión.
7.2. Características
- (i) Estas cuotas constituyen valores de oferta pública.
- (ii) Los fondos de inversión se pueden categorizar entre fondos rescatables y no rescatables. Los Fondos de Inversión Rescatables permiten el rescate total y permanente de cuotas y su pago es entre 11 y 179 días. Los Fondos de Inversión No Rescatables no permiten el rescate total y permanente, o si lo permiten, pagan a sus aportantes en un plazo igual o superior a 180 días.
- (iii) Los fondos de inversión pueden invertir en todo tipo de instrumentos, contratos o bienes, salvo que esté prohibido por la Ley.
- (iv) La Comisión fiscaliza a la sociedad administradora y a los fondos que éstas administran.
- (v) El Reglamento Interno de cada fondo debe contener, entre otros aspectos, el plazo de inversión, política de inversión, política de reparto de los beneficios y comisión de administración.
7.3. A quién está dirigido
- (i) Por lo general están destinados a inversionistas de alto patrimonio o inversionistas institucionales, ya que el aporte mínimo para invertir en estos instrumentos suele ser alto, a diferencia de las cuotas de fondos mutuos.
- (ii) La calidad de aportante de cuotas se adquiere en el momento en que la sociedad recibe el aporte del inversionista.
7.4. Cómo funciona
- (i) Los Fondos de Inversión invierten en un portafolio diversificado de distintos instrumentos, los que varían según el fondo y su Política de Inversión, que se encuentra en el Reglamento Interno del fondo.
- (ii) Los Fondos de Inversión no rescatables deben tener un Comité de Vigilancia, compuesto por representantes de sus aportantes.
- (iii) Los Fondos de Inversión se encuentran regulados por la Ley N° 20.712 de 2014 sobre Administración de fondos de terceros y carteras individuales.
7.5. Con quién se contrata
- (i) Con las Administradoras Generales de Fondos y agentes para la comercialización de cuotas, los que son mandatarios de las administradoras.
- (ii) De igual forma, el inversionista puede acceder a este tipo de instrumento en el mercado secundario, es decir en las Bolsas de Valores, por lo que también se pueden adquirir cuotas a través de un corredor de bolsa.
- (iii) Las cuotas de los fondos de inversión pueden ser rescatables o no rescatables; en estos últimos se podrán efectuar disminuciones voluntarias de capital en la medida que lo establezca el Reglamento Interno.
7.6. Precauciones y advertencias
- (i) Cuando invierte en un fondo de inversión, usted adquiere un cierto número de cuotas del fondo.
- (ii) Las cuotas poseen un valor (Valor Cuota) que varía reflejando las eventuales ganancias (rentabilidad) o pérdidas.
- (iii) Tenga presente que, a diferencia de otros instrumentos de inversión, las cuotas de fondos de inversión son rescatables o no rescatables.
7.7. Costos asociados
- (i) El costo asociado a la hora de invertir en un fondo de inversión es básicamente la remuneración por administración, la cual es determinada de acuerdo a lo señalado en el reglamento interno del fondo.
- (ii) Es muy importante informarse sobre los cobros que realizan las administradoras, dado que estos presentan diferencias significativas entre fondos.
- (iii) Si el inversionista accede a este instrumento mediante un intermediario de valores, deberá informarse sobre los costos asociados a transar con estas entidades.
7.8. Regulación
Ley N°20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales; Decreto Supremo N°129 de 2014, del Ministerio de Hacienda; y la normativa contenida en regulaciones expedidas por la CMF.
7.9. Características Tributarias
Todos los ingresos que obtengan los titulares de cuotas de fondos de inversión están afectos al pago de Impuesto a la Renta, de conformidad a lo establecido en el D.L. N° 824 ("Ley de la Renta"). Octogone no realiza ni pretende realizar una asesoría tributaria específica.
7.10. Riesgos
Se detallan en el Anexo A.
8. Cuotas de Fondos de Inversión Privados
8.1. Definición
Cuotas de participación que representan los aportes de los inversionistas en un Fondo de Inversión Privado. De acuerdo al artículo 84 de la Ley N° 20.712, los fondos de inversión que tengan menos de 50 partícipes que no sean integrantes de una misma familia, no quedarán sometidos a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero y se entenderán como fondos privados.
8.2. Características
- (i) No se puede hacer oferta pública de las cuotas de los fondos, ya que no son valores de oferta pública.
- (ii) Los fondos de inversión privados no están sometidos a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero.
- (iii) Los fondos de inversión privados pueden ser administrados por sociedades anónimas cerradas no sujetas a la fiscalización de la Comisión.
- (iv) Los fondos de inversión privados pueden invertir en todo tipo de instrumentos, contratos o bienes, salvo que esté prohibido por la Ley.
- (v) El Reglamento Interno de cada fondo debe contener, entre otros aspectos, el plazo de inversión, política de inversión, política de reparto de beneficios y comisión de administración.
8.3. A quién está dirigido
- (i) Por lo general están destinados a inversionistas de alto patrimonio o inversionistas institucionales, ya que el aporte mínimo para invertir en estos instrumentos suele ser alto.
- (ii) La calidad de aportante de cuotas se adquiere en el momento en que la sociedad recibe el aporte del inversionista, en efectivo o vale vista bancario, o se curse el traspaso correspondiente en el mercado secundario.
8.4. Cómo funciona
Los Fondos de Inversión Privados invierten en un portafolio diversificado de distintos instrumentos, los que varían según el fondo y su Política de Inversión, que se encuentra en el Reglamento Interno del fondo.
8.5. Con quién se contrata
- (i) Con las Administradoras Generales de Fondos o administradoras de fondos privados.
- (ii) Las cuotas de los fondos de inversión privados pueden ser rescatables o no rescatables; en estos últimos se podrán efectuar disminuciones voluntarias de capital en la medida que lo establezca el Reglamento Interno.
8.6. Precauciones y advertencias
- (i) Cuando invierte en un fondo de inversión privado, usted adquiere un cierto número de cuotas del fondo.
- (ii) Las cuotas poseen un valor (Valor Cuota) que varía reflejando las eventuales ganancias (rentabilidad) o pérdidas.
- (iii) Tenga presente que, a diferencia de otros instrumentos de inversión, las cuotas de fondos de inversión privados son rescatables o no rescatables.
8.7. Costos asociados
- (i) El costo asociado a la hora de invertir en un fondo de inversión privado es básicamente la remuneración por administración, la cual es determinada de acuerdo a lo señalado en el reglamento interno del fondo.
- (ii) Es muy importante informarse sobre los cobros que realizan las administradoras, dado que estos presentan diferencias significativas entre fondos.
8.8. Regulación
Ley N°20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales; Decreto Supremo N°129 de 2014, del Ministerio de Hacienda.
8.9. Características Tributarias
Todos los ingresos que obtengan los titulares de cuotas de fondos de inversión privados están afectos al pago de Impuesto a la Renta, de conformidad a lo establecido en el D.L. N° 824 ("Ley de la Renta"). Octogone no realiza ni pretende realizar una asesoría tributaria específica.
8.10. Riesgos
Se detallan en el Anexo A.
9. Contratos de Derivados
9.1. Definición
Producto financiero cuyo valor depende del valor de otro activo.
9.2. Características
- (i) Existen derivados sobre monedas, cuotas de fondos, productos agrícolas y ganaderos, metales, productos energéticos, acciones, índices bursátiles, tasas de interés, etc., lo que se denomina activo subyacente.
- (ii) Existen varios tipos de derivados financieros: Opciones, Futuros, Swaps, Contratos Forward y otro tipo de contratos.
- (iii) Las características generales de los derivados financieros son: su valor es susceptible de cambios en el tiempo, los cuales no se pueden predecir con certeza.
- (iv) En el caso de los Forward y Swaps, son contratos con vencimiento en una fecha futura que serán liquidados por diferencias entre los precios futuros del activo subyacente y el precio que se pactó.
- (v) Las opciones son contratos que, a partir del pago de un monto que representa una pequeña proporción del valor de la operación total, se obtiene el derecho a comprar o vender un activo a un precio pactado.
- (vi) Algunos, como las opciones y los futuros, son regulados y deben transarse en bolsa; otros como los forwards y los swaps no son regulados y se transan fuera de bolsa (mercado OTC).
- (vii) Es habitual que, para efectuar este tipo de transacciones, se les solicite al interesado garantías para operar o la acreditación de solvencia financiera.
9.3. A quién está dirigido
A personas y empresas que buscan anticiparse y cubrirse de riesgos financieros que puedan ocurrir en el futuro, y a inversionistas dispuestos a asumir riesgos a cambio de la probabilidad de ganar.
9.4. Cómo funciona
- (i) Su funcionamiento dependerá de qué tipo de derivado financiero se esté contratando.
- (ii) Los contratos de opciones y futuros deben transarse en bolsa.
- (iii) Los contratos forward y swaps son transados fuera de bolsa en el mercado OTC.
9.5. Montos Involucrados
Los montos involucrados dependerán del tipo de derivados: (1) Futuros: determinados por la cantidad de contratos; (2) Forwards: el monto es variable, dependerá de las necesidades de las partes; (3) Opciones: los montos se determinan sobre la base de un conjunto de acciones; y (4) Swaps: el monto es variable y dependerá del nocional o principal acordado, expresado en moneda nacional, moneda extranjera o en UF.
9.6. Con quién se contrata
Dependerá de qué tipo de derivado financiero se esté contratando; generalmente se realizan con bancos, corredores de bolsa y agentes de valores. Los derivados financieros no regulados (como los forward o swaps) podrían contratarse con entidades no reguladas.
9.7. Precauciones y advertencias
- (i) Los contratos de derivados al involucrar promesas de pagos a realizarse en el futuro implican un riesgo de que esta promesa no se cumpla (riesgo de crédito o riesgo de contraparte).
- (ii) Si contrata a través de corredores de bolsa o agentes de valores, compruebe que éstos se encuentren inscritos y vigentes en el Registro de Corredores de Bolsa y el de Agentes de Valores de la Comisión.
- (iii) Si contrata productos no regulados, procure que sea a través de sociedades sometidas a algún régimen regulatorio.
- (iv) Si contrata con entidades no reguladas, en caso de conflicto sólo podrá recurrir a los tribunales de justicia.
9.8. Costos asociados
Dependerá del tipo de derivado financiero que se esté contratando.
9.9. Regulación
Ley N°18.045 de Mercado de Valores; Norma de Carácter General N° 200, emitida por la CMF; y, en forma complementaria, el resto de la normativa aplicable contenida en regulaciones expedidas por la CMF.
9.10. Características Tributarias
Todos los ingresos que obtengan las partes en contratos de derivados están afectos al pago de Impuesto a la Renta, de conformidad a lo establecido en el D.L. N° 824 ("Ley de la Renta") y en la Ley N° 20.544 que regula el tratamiento tributario de los instrumentos derivados. Octogone no realiza ni pretende realizar una asesoría tributaria específica.
9.11. Riesgos
Se detallan en el Anexo A.
10. Dólar
10.1. Definición
Nombre de la moneda originaria de Estados Unidos, que se ha convertido en una de las monedas más utilizadas a nivel mundial y en un instrumento de inversión. Esta moneda es demandada tanto por motivos de rentabilidad y riesgo, como por su calidad de medio de cambio.
10.2. Características
- (i) El dólar es la moneda originaria de Estados Unidos de América, que se ha convertido en una de las monedas más utilizadas del mundo.
- (ii) Esta moneda es demandada tanto por motivos de rentabilidad y riesgo, como por su calidad de medio de cambio, constituyendo un activo relativamente estable en su cotización.
- (iii) Una de las características que posee la moneda norteamericana es su liquidez, debido a la confianza que en ella se tiene por la gran estabilidad que ha mostrado durante largo tiempo la economía de Estados Unidos de América.
10.3. A quién está dirigido
La inversión en dólares por lo general está dirigida a inversionistas que deseen liquidez y diversificar su portafolio de inversión, y que tengan cabal conocimiento de los riesgos provenientes de las fluctuaciones en el precio del dólar.
10.4. Cómo funciona
- (i) Las negociaciones de dólares se realizan en los mismos horarios en que se transan las acciones en las Bolsas.
- (ii) También se puede realizar la compra o venta de dólares fuera de la bolsa, en instituciones como los bancos y casas de cambio.
10.5. Montos involucrados
No hay un mínimo estipulado para realizar una compra o venta de dólares.
10.6. Con quién se contrata
- (i) En Bolsa, la operación de compra y venta de dólares sólo la puede realizar un corredor de bolsa autorizado.
- (ii) En el caso de las operaciones fuera de bolsa, debe dirigirse a bancos y casas de cambio.
10.7. Precauciones y advertencias
El mayor riesgo de invertir en dólares consiste en las fluctuaciones de precio que pueda sufrir, como consecuencia de condiciones de escasez temporal dentro del mercado local, o por inestabilidad de la economía norteamericana o mundial.
10.8. Costos asociados
Si se realizan en bolsa, las operaciones de dólares están exentas del cobro de derechos de bolsa. Fuera de bolsa, existen cobros de transacción asociados a las operaciones de compra y venta de dólares.
10.9. Regulación
Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile.
10.10. Características Tributarias
Todos los ingresos que obtengan inversionistas en operaciones de dólar están afectos al pago de Impuesto a la Renta, de conformidad a lo establecido en el D.L. N° 824 ("Ley de la Renta"). Octogone no realiza ni pretende realizar una asesoría tributaria específica.
10.11. Riesgos
Se detallan en el Anexo A.
11. Valores Extranjeros
11.1. Definición
Son instrumentos financieros emitidos en el extranjero que se inscriben en el Registro de Valores Extranjeros de la Comisión, con el objeto de permitir su oferta pública y facilitar su transacción en Chile.
11.2. Características
- (i) Los valores extranjeros son instrumentos financieros emitidos en el extranjero que se inscriben en el Registro de Valores Extranjeros de la Comisión, permitiendo su oferta pública y facilitando su transacción en Chile.
- (ii) Constituyen una alternativa de inversión para un inversionista local que desee invertir en forma directa y sencilla en valores extranjeros, bajo condiciones similares a los de valores de oferta pública local.
- (iii) La Bolsa Off-Shore es el mercado donde se realiza la oferta pública, cotización y negociación de valores extranjeros como acciones, cuotas de fondos abiertos y cerrados y certificados de depósitos representativos de ellos (CDV).
- (iv) Los valores extranjeros que se transan en el mercado de valores chileno son: (1) American Depositary Receipts (ADR's); (2) Certificados de Depósitos de Valores (CDV's); y (3) Títulos representativos de inversión colectiva emitidos por vehículos de inversión colectiva extranjeros.
11.3. A quién está dirigido
A inversionistas institucionales, intermediarios de valores, inversionistas privados e inversionistas extranjeros.
11.4. Cómo funciona
- (i) El patrocinador de la inscripción de los Valores Extranjeros solicita a la CMF el registro de éstos en el Registro de Valores Extranjeros, permitiéndose, una vez inscritos, su oferta pública y transacción en el mercado de valores.
- (ii) El Depósito de Valor, a través de su Custodio, mantendrá en custodia los Valores extranjeros a favor de los corredores de bolsa intervinientes para beneficio de los inversionistas.
- (iii) El Patrocinador de la inscripción provee al mercado chileno toda la información requerida en el título XXIV de la Ley N° 18.045.
11.5. Montos involucrados
El monto de la emisión dependerá del monto total de los títulos o valores que desee colocar un emisor extranjero en el mercado local a través de los CDV.
11.6. Con quién se contrata
Se compra a través de los corredores de bolsa en las Bolsas de Valores que realicen las operaciones a que se refiere el Título XXIV de la Ley N° 18.045, De la oferta pública de valores extranjeros en el país.
11.7. Costos asociados
Tanto las Bolsas de Valores como los Intermediarios de Valores realizan un cobro por las operaciones que se realizan, asociados a comisiones acordadas previamente en la Ficha Única de Clientes más costos adicionales definidos para cada mercado.
11.8. Regulación
Ley N°18.045 de Mercado de Valores, en especial su Título XXIV; Normas de Carácter General N°s 352 y 366, ambas emitidas por la CMF; y la normativa aplicable contenida en regulaciones expedidas por la CMF.
11.9. Características Tributarias
Todos los ingresos que obtengan los titulares de valores extranjeros están afectos al pago de Impuesto a la Renta, de conformidad a lo establecido en el D.L. N° 824 ("Ley de la Renta"). La tributación depende de varios factores, entre los cuales se encuentran las características y situación tributaria de cada inversionista. Octogone no realiza ni pretende realizar una asesoría tributaria específica.
11.10. Riesgos
Se detallan en el Anexo A.
12. Ahorro Previsional Voluntario (APV)
12.1. Definición
Mecanismo de ahorro previsional voluntario que permite a las personas dependientes e independientes, ahorrar por sobre lo cotizado obligatoriamente en su AFP.
12.2. Características
- (i) El APV es un mecanismo de ahorro que permite a las personas dependientes e independientes, ahorrar por sobre lo cotizado obligatoriamente en su Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).
- (ii) Existen tres alternativas de APV: (1) Cotizaciones Voluntarias (sólo en AFP); (2) Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario; y (3) Depósitos Convenidos.
- (iii) El sistema de APV permite que, mediante un esfuerzo de ahorro adicional al que la ley exige, los trabajadores afiliados a las AFP mejoren el monto de su futura pensión o adelanten la fecha de su jubilación.
- (iv) Para realizar este ahorro se ofrecen varias alternativas de planes e instituciones, como cuotas de fondos mutuos, seguros de vida con APV, cuotas de fondos de inversión, entre otras.
12.3. A quién está dirigido
Trabajadores dependientes e independientes que cotizan en alguna AFP y que deseen incrementar su pensión o adelantar la fecha de su jubilación.
12.4. Cómo funciona
- (i) Los trabajadores que opten por efectuar cotizaciones voluntarias, depósitos de ahorro previsional voluntario o depósitos convenidos, deberán manifestar su voluntad en la Entidad elegida mediante la suscripción del formulario "Selección de Alternativas de Ahorro Previsional Voluntario".
- (ii) También deberán suscribir dicho formulario quienes deseen traspasar parte o la totalidad de sus recursos originados en cotizaciones voluntarias, depósitos de APV o depósitos convenidos a las AFP o Institución Autorizada que desee.
- (iii) Los recursos acumulados por los trabajadores en las AFP o Instituciones Autorizadas por concepto de cotizaciones voluntarias y depósitos de ahorro previsional voluntario podrán ser retirados o traspasados, total o parcialmente, a cualquiera de las AFP o Instituciones Autorizadas.
- (iv) El trabajador o pensionado que decida efectuar el retiro total o parcial de fondos deberá llenar una "Solicitud de Retiro" en cualquier agencia de la correspondiente Entidad donde mantiene depositados sus recursos.
- (v) Cuando el trabajador presente solicitud de pensión en su AFP, deberá indicar a ésta las AFP y las Instituciones Autorizadas en las cuales mantiene recursos originados en depósitos convenidos.
12.5. Montos involucrados
No existen un monto de inversión mínimo único; los valores son determinados por las entidades que ofrecen los planes.
12.6. Con quién se contrata
- (i) Los planes de ahorro de APV pueden ser ofrecidos por las AFP e Instituciones Autorizadas: Compañías de Seguros, Administradoras General de Fondos, Corredores de Bolsa, Agentes de Valores y Bancos.
- (ii) Las AFP y los Bancos son fiscalizados por la Superintendencia de Pensiones y la Comisión para el Mercado Financiero, respectivamente.
12.7. Precauciones y advertencias
- (i) Verifique que los planes asociados al contrato a suscribir estén autorizados por los organismos reguladores respectivos.
- (ii) Las Instituciones Autorizadas y las AFP no podrán establecer condiciones especiales para que el trabajador revoque su decisión de efectuar ahorro previsional voluntario.
- (iii) Cuando un trabajador realice depósitos a través de su AFP o del IPS con destino a más de una alternativa de ahorro previsional voluntario de una misma Entidad, se efectuará una única transferencia y sólo se cobrará una vez la comisión fija.
- (iv) Las Entidades no podrán cobrar ningún tipo de comisión por el traspaso de recursos originados en cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos y depósitos de ahorro previsional voluntario hacia Instituciones Autorizadas o hacia otras AFP.
- (v) Los trabajadores o pensionados podrán retirar todo o parte de los recursos originados en cotizaciones voluntarias y depósitos de ahorro previsional voluntario en las condiciones que correspondan al régimen tributario seleccionado en el momento del aporte.
- (vi) Las cotizaciones voluntarias, los depósitos convenidos y los recursos mantenidos por los afiliados en cualquier plan de ahorro previsional voluntario son inembargables mientras no sean retirados.
- (vii) Los fondos acumulados como depósitos convenidos no pueden ser retirados antes de pensionarse.
12.8. Costos asociados
Es muy relevante que esté informado sobre las comisiones que pueden ser cobradas por las Entidades que administran el APV.
12.9. Regulación
Ley N°18.045 de Mercado de Valores; DL N° 3.500 que establece el Sistema de Pensiones; Circular N° 2.171 que autoriza planes de APV e imparte instrucciones sobre la materia, dictada por la Comisión para el Mercado Financiero; y la normativa aplicable contenida en regulaciones expedidas por la CMF.
12.10. Características Tributarias
Todos los ingresos que obtengan los titulares de instrumentos bajo APV están afectos al pago de Impuesto a la Renta, de conformidad a lo establecido en el D.L. N° 824 ("Ley de la Renta"), en los términos, condiciones y casos establecidos en la referida ley. Octogone no realiza ni pretende realizar una asesoría tributaria específica.
12.11. Riesgos
Se detallan en el Anexo A.
13. Notas Estructuradas
13.1. Definición
Las notas estructuradas son valores emitidos por instituciones financieras cuyos rendimientos se basan, entre otras cosas, en índices de acciones, un valor de acciones individual, una canasta de valores de acciones, tasas de interés, materias primas y/o monedas extranjeras. Tu rendimiento está "vinculado" al desempeño de un activo o índice de referencia. Las notas estructuradas tienen un vencimiento fijo e incluyen dos componentes: un componente de bono y un derivado implícito.
Algunos tipos comunes de notas estructuradas vendidas a inversores individuales incluyen: notas con protección del capital, notas convertibles reversibles, notas con participación mejorada o apalancadas, y notas híbridas que combinan múltiples características.
13.2. Características
- (i) Combinación de activos: Consisten en dos componentes principales: a) Un componente de bono (renta fija) que generalmente cubre la devolución de parte o todo el capital inicial; b) Un componente de derivado que vincula el rendimiento de la nota a un activo subyacente o índice.
- (ii) Vencimiento fijo: Estas notas tienen una fecha definida en la que se liquida la inversión, conocida como fecha de vencimiento.
- (iii) Activos subyacentes vinculados: El rendimiento está vinculado al desempeño de activos o índices de referencia.
- (iv) Personalización: Pueden estructurarse para adaptarse a diferentes perfiles de riesgo e inversión, ofreciendo rendimientos variables, protección del capital, o características apalancadas.
- (v) Protección del capital (opcional): Algunas notas ofrecen reembolso parcial o total del capital inicial, mientras que otras no incluyen esta protección, lo que expone al inversionista a posibles pérdidas.
- (vi) Complejidad: Son instrumentos sofisticados cuya valoración y estructura de pago dependen de cálculos complejos. Incluyen costos de emisión, estructuración y cobertura.
- (vii) Riesgo de crédito del emisor: El reembolso del capital está sujeto a la solvencia de la institución financiera que emite la nota.
13.3. A quién está dirigido
Por lo general están destinados a inversionistas de alto patrimonio o inversionistas institucionales con alto grado de conocimiento y sofisticación en materias financieras.
13.4. Con quién se contrata
Con bancos o instituciones financieras autorizadas para emitir notas estructuradas.
13.5. Precauciones y advertencias
Las notas estructuradas son instrumentos financieros complejos que combinan características de bonos y derivados financieros. Antes de considerar una inversión, es fundamental que comprenda y evalúe detenidamente los siguientes riesgos:
- (i) Riesgo de Mercado: El valor de las notas estructuradas está sujeto a fluctuaciones significativas debido a cambios en las condiciones económicas, políticas, de mercado y en los precios de los activos subyacentes.
- (ii) Riesgo de Crédito: Al invertir en estas notas, usted asume el riesgo de que el emisor o la contraparte no puedan cumplir con sus obligaciones de pago. En caso de incumplimiento, podría perder la totalidad o una parte sustancial de su capital invertido.
- (iii) Riesgo de Liquidez: Las notas estructuradas suelen tener un mercado secundario limitado, lo que significa que puede ser difícil o costoso venderlas antes del vencimiento.
- (iv) Riesgo de Complejidad: Son instrumentos altamente complejos con características y estructuras de pago que pueden ser difíciles de comprender. Asegúrese de leer y comprender exhaustivamente la documentación del producto antes de invertir.
- (v) Riesgo Jurídico y Regulatorio: Los cambios en las leyes, regulaciones o impuestos aplicables a este tipo de instrumentos pueden afectar adversamente el valor y el rendimiento. Las notas estructuradas no necesariamente se encuentran inscritas o registradas en el Registro de Valores o en el Registro de Valores Extranjeros que lleva la CMF.
13.6. Costos asociados
Depende del tipo de nota estructurada y del mecanismo de adquisición.
13.7. Regulación
En Chile sólo se encuentran reguladas en el artículo 61 de la Ley General de Bancos, en el Capítulo III.B.1-1 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central y por la Comisión para el Mercado Financiero (Bancos).
13.8. Características Tributarias
Todos los ingresos que se obtengan relacionados a una nota estructurada están afectos al pago de Impuesto a la Renta, de conformidad a lo establecido en el D.L. N° 824 ("Ley de la Renta"). Octogone no realiza ni pretende realizar una asesoría tributaria específica.
13.9. Riesgos
Se detallan en el Anexo A.
14. Simultáneas (Operaciones a Plazo)
14.1. Definición
Técnicamente, las Simultáneas son una Compra o Venta a Plazo conjunta e indisolublemente con una Venta o Compra al Contado, por idéntico número de acciones y en el mismo instrumento. Esto es, en un mismo día se venden al contado y se compran a plazo el mismo número de acciones y del mismo emisor.
Hay dos tipos de compradores a plazo: (1) clientes que apuestan al alza del precio de una determinada acción, pero no cuentan con los recursos suficientes para adquirirlas; (2) clientes que mantienen custodia en acciones en un corredor de bolsa y requieren efectivo para disponer de acuerdo a sus necesidades.
14.2. Características
- (i) Permite apalancarse respecto del monto disponible para entregar en garantías.
- (ii) Permite incrementar la participación en un instrumento, sin necesidad de contar con los fondos al contado para hacerlo.
14.3. A quién está dirigido
Por lo general están destinados a inversionistas de alto patrimonio o inversionistas institucionales con alto grado de conocimiento y sofisticación en materias financieras.
14.4. Con quién se contrata
Con corredores de bolsa.
14.5. Precauciones y advertencias
Dado el apalancamiento que se obtiene al realizar una simultánea, el riesgo de eventuales pérdidas se incrementa exponencialmente, pudiendo incluso perder un monto mayor al enterado en garantía.
14.6. Costos asociados
Depende del corredor de bolsa, pero normalmente corresponden a una comisión o tasa de financiamiento y a una comisión por intermediación.
14.7. Regulación
Manual de Operaciones en Acciones de la Bolsa de Comercio de Santiago.
14.8. Características Tributarias
Tanto el mayor valor que eventualmente se obtenga en la enajenación de acciones como los dividendos que reciban los accionistas están afectos al pago de Impuesto a la Renta, de conformidad a lo establecido en el D.L. N° 824 ("Ley de la Renta"). Octogone no realiza ni pretende realizar una asesoría tributaria específica.
14.9. Riesgos
Se detallan en el Anexo A.
Anexo A — Riesgos Asociados a la Inversión en Instrumentos Financieros
En el presente Anexo se explican, en términos generales y referenciales, los riesgos asociados a la inversión en distintos instrumentos financieros. La información contenida más abajo no abarca ni pretende abarcar todo el detalle de cada uno de los riesgos a los cuales se ven expuestos los inversionistas en sus inversiones financieras. En el evento de no entender algunos de los riesgos y/o de requerir información o antecedentes adicionales, le recomendamos encarecidamente pedir más detalle o bien contactar a su asesor de inversión, o a otros asesores de su confianza.
1. Riesgo de Mercado
Potencial pérdida causada por cambios en los precios de mercado de los títulos, valores o activos que componen la cartera de inversiones. El riesgo de mercado incluye el riesgo de tasas de interés, el riesgo de tipo de cambio y el riesgo de precios de los distintos tipos de activos financieros:
- 1.1. Riesgo de tasa de interés: Se refiere a posibles movimientos en las tasas de interés de mercado que afecten el valor presente de las inversiones en instrumentos expuestos a cambios en las tasas de mercado.
- 1.2. Riesgo de tipo de cambio: Se refiere a las fluctuaciones en el valor de la moneda extranjera en la cual se mantienen inversiones, comparadas con la moneda funcional de la cartera de inversiones.
- 1.3. Riesgo de precio: Se refiere a posibles movimientos adversos en los precios respecto del precio inicial de adquisición, produciendo pérdidas económicas. Los precios pueden fluctuar dependiendo de variables económicas, financieras u otras, sean éstas relacionadas directamente con el emisor de los títulos valores o relacionadas con el mercado en general, nacional o extranjero.
2. Riesgo de Crédito
Potencial exposición a pérdidas económicas debido al incumplimiento por parte de un tercero de los términos y las condiciones que estipula un contrato o un convenio. Este riesgo se divide en las siguientes subcategorías:
- 2.1. Riesgo de crédito del emisor: Exposición a potenciales quiebras o deterioro de solvencia en los instrumentos de un emisor, que estén dentro de una cartera de inversiones.
- 2.2. Riesgo de crédito de la contraparte: Exposición a potenciales pérdidas como resultado de un incumplimiento de contrato o del incumplimiento de una contraparte en el proceso de compensación y liquidación.
- 2.3. Riesgo país: Se refiere a la posibilidad de que un país emisor de instrumentos de deuda soberana entre en cesación o suspensión de pagos. El riesgo país también puede afectar a emisores privados en la medida en que tengan alguna exposición económica a países con inestabilidad. La inestabilidad de un país puede estar asociada a riesgo político, conflictos bélicos, riesgo económico, riesgo de moneda, riesgo legal o regulatorio.
3. Riesgo de Liquidez
Se refiere a la exposición del Cliente a una potencial pérdida como resultado de la necesidad de extraer fondos de manera inmediata. Este riesgo se divide en las siguientes subcategorías:
- 3.1. Riesgo de liquidez de financiamiento: Exposición a una pérdida potencial como resultado de la incapacidad de obtener recursos, conseguir o refundir préstamos a una tasa conveniente o cumplir con las exigencias de los flujos de caja proyectados.
- 3.2. Riesgo de liquidez de mercado: Exposición a una pérdida potencial debido a la incapacidad de liquidar un valor en la cartera sin afectar de manera adversa el precio del activo, dada la escasa profundidad del mercado de ese activo.
4. Riesgo de Apalancamiento
Exposición a una posible pérdida asociada a movimientos adversos en los precios de títulos valores que fueron adquiridos con financiamiento, como es el caso de operaciones simultáneas, de venta corta, de arrendamiento de valores y en contratos de derivados.
El financiamiento obtenido puede ser a una tasa de interés fija o variable. En el caso de inversiones en productos derivados, la cartera de inversiones podría ser objeto de apalancamiento al adquirir o vender contratos de futuros o forwards por un monto en exceso del valor del activo subyacente mantenido en cartera. Estas posiciones podrían requerir la constitución de márgenes o garantías.
5. Riesgo Tecnológico
Exposición a pérdidas potenciales debido a errores en los datos proporcionados por los sistemas de procesamiento de información, los sistemas computacionales o las aplicaciones del área comercial, o a fallas operacionales de estos mismos. Esta área de riesgos incluye potenciales pérdidas causadas por la falta de capacidad de los sistemas para el manejo de alzas en la actividad, fallos de seguridad e insuficiencia de personal o de documentación digital.
6. Riesgo Jurídico
Exposición a pérdidas potenciales debido a la falta de integridad o a la inexactitud de la documentación sobre transacciones específicas, o a la falta de firma en las órdenes o contratos correspondientes, lo cual podría afectar la legalidad o validez comercial de las transacciones. Esta área de riesgo incluye las potenciales pérdidas debido al hallazgo de un incumplimiento normativo vigente o de las exigencias reguladoras, así como debido al resultado adverso de un procedimiento legal o arbitraje.
7. Riesgo de Inversión en Acciones de Sociedades Anónimas Abiertas
Se refiere a la potencial pérdida resultante de movimientos adversos en los precios de las acciones. El riesgo asociado a la inversión en este tipo de instrumentos se puede descomponer en riesgo sistemático (componente de volatilidad explicado por variaciones propias del mercado) y riesgo no sistemático (componente de los retornos atribuible al emisor específico).
8. Riesgo de Inversión en Cuotas de Fondos Mutuos y/o Cuotas de Fondos de Inversión
Se refiere a la potencial pérdida resultante de variaciones adversas en el valor de la cuota del fondo mutuo o de inversión correspondiente. Las variaciones en el valor de la cuota pueden ser atribuibles a riesgo de mercado y/o de crédito de los títulos valores que componen las carteras. Las inversiones en cuotas de fondos mutuos también pueden presentar riesgo de liquidez, dependiendo de las condiciones de salida o rescate de dichos fondos.
9. Riesgo de Inversión en Instrumentos de Deuda
Se refiere a la potencial pérdida resultante de movimientos adversos en las tasas de interés de mercado y a la posibilidad de que el emisor entre en cesación de pagos, incumplimiento o default de sus obligaciones o compromisos adquiridos. Adicionalmente, los contratos de los instrumentos de deuda pueden presentar el riesgo de prepago o cláusula de rescate anticipado.
10. Riesgo de Inversión en Notas Estructuradas
Estos instrumentos presentan riesgo crediticio, riesgo de tipo de cambio (en el evento de notas denominadas en moneda distinta al peso chileno) y riesgo de fluctuación de tasas de interés. Además, presentan como riesgo la fluctuación del valor de la nota derivada de factores internos de los emisores y de la economía en general, así como el riesgo de quiebra o insolvencia del emisor.
11. Riesgo de Inversión en Contrato de Compra a Plazo de Valores
Los riesgos que presentan este tipo de inversiones dicen relación con la volatilidad del emisor comprometido a plazo y enterado como garantía, en la medida que éste experimente caídas significativas en su valorización.
12. Riesgo de Inversión en Instrumentos de Renta Fija
Los riesgos que presentan este tipo de inversiones tienen relación con la pérdida potencial del valor de la inversión producto de movimientos adversos en la tasa de interés, además del riesgo de que el emisor del instrumento entre en cesación de pagos o bien no cumpla con el plazo establecido para el pago del instrumento.
13. Riesgo de Inversión en Contratos de Préstamo de Valores
Los riesgos asociados a este tipo de inversión tienen relación con la volatilidad del precio del activo en préstamo (venta corta) y del activo dejado en garantía. Si el precio del activo aumenta se reflejará inmediatamente una pérdida en el patrimonio del cliente.
14. Riesgo de Inversión en Contratos de Derivados
Estos instrumentos presentan el riesgo de variación de precios por las fluctuaciones del valor del activo de referencia, lo que puede traer aparejado disminuciones en el valor de la inversión; también presentan el riesgo de contraparte, el cual está asociado al no cumplimiento del contrato por una de las partes. Adicionalmente, tratándose de contratos celebrados en el extranjero, la inversión puede llevar asociado un riesgo de tipo de cambio.
15. Riesgo de Inversión en Títulos que Representen Productos Negociados en Bolsas de Productos Nacionales
Estos instrumentos presentan el riesgo de la volatilidad de precios correspondiente a las fluctuaciones que experimente el valor del activo de referencia.
16. Riesgo de Inversión en Contratos sobre Productos Agropecuarios que se Transen en Bolsas de Productos Nacionales
Estos contratos presentan como riesgo la fluctuación del valor del producto de que se trate.
17. Riesgo de Inversión en Facturas Adquiridas en Centros Bursátiles Nacionales
Las facturas presentan el riesgo de quiebra, insolvencia o no pago del emisor.
En relación con los riesgos antes indicados, el Cliente declara y representa que acepta y entiende los riesgos informados.